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Ley de Medios: se dicto su constitucionalidad

14 diciembre 2012





El juez federal civil y comercial Horacio Alfonso declaró constitucional a los artículos 161 y 45, 41 y 48 de la Ley SCA,  los que había sido objetados por el grupo Clarín.  El juez sostuvo que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no limita la libertad de expresión, sino que, a diferencia de lo sostenido por el Grupo Clarín,  la promueve.

Al fallar sobre el fondo de la cuestión, también dispuso dejar sin efecto la medida cautelar dictada por la Cámara Civil y Comercial que impedía la plena aplicación de la Ley.

El magistrado sostuvo que:
 La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional...La prudente regulación y administración del espacio radioeléctrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales se desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho de televidentes y oyentes y no el de los emisores

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Poder Judicial, la antidemocracia en Democracia

06 diciembre 2012



El poder judicial, el único antidemocrático en un Estado democrático, debería adecuarse a la Democracia donde el SOBERANO ES EL PUEBLO QUE GOBIERNA A TRAVÉS D SUS REPRESENTANTES.  Oponerse a ello, es oponerse a los principio que emanan de nuestra Constitución Nacional.

Hoy el poder judicial se revela como una institución antidemocrática que desconoce la voluntad popular, poniéndose al servicio de los poderes fácticos y corporaciones económicas, todos ellos de conocida raigambre antidemocrática.
No puede existir verdadera Democracia si uno de los poderes del Estado no respeta la Soberanía del Pueblo, tal vez sea necesaria una pronta reestructuración del Poder Judicial, en defensa de la Democracia y de la Argentina.

Tal vez la Ley de Medios sirva no solo par democratizar la palabra, sino q sirva, incluso, de catalizador para poner en vista de la nación toda la realidad de un Poder Judicial que no respeta la Soberanía Popular ni respeta la tarea de los otros poderes del Estado.
Revelado el escollo a la Democracia, solo quedará solucionarlo.

A escasas horas del 7 de Diciembre, fecha en que cesa la medida cautelar con que Clarín frenó la plena vigencia de una Ley de la Nación, el poder judicial se abroquela a favor de la falta de ética que significa poner al frente de una causa a un juez que es pariente del abogado de una de las partes involucradas: Clarín; y se victimizan diciéndose presionados por el pedido de recusación de esos jueces hecha por el Poder Ejecutivo Nacional.  No es, acaso, un derecho el de recusar a los jueces? Fue eliminado ese derecho? No.  Entonces porque la victimización del poder judicial?

Claramente el poder judicial se revela antidemocrático y protector de los intereses de los poderosos.


  

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7D Clarin debe respetar la libertad de expresión

15 noviembre 2012

Clarín, oligopolio, tiene un larga historia atentando contra la libertad de expresión y pisoteando las leyes argentinas, pretendiendo erigirse como un estado espúreo dentro de la Argentina.  Es en esta tesitura que se ha propuesto bloquear y eludir el cumplimiento de la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La Corte Suprema ha establecido el día 7 de Diciembre como fecha límite para la adecuación de Clarín a lo establecido en la cláusula de desinversión de la mencionada Ley.  Sobre ésto, Clarín afirma, falsamente, que el 7D no sucederá nada, en claro desacato a la Ley y a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia.




Clarín y sus voceros afirman que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es contra el mencionado oligopolio.  Nada más falso.  La Ley de Medios es una Ley  favor del derecho constitucional a la Libertad de Expresión de todo el Pueblo, contra el cual Clarín atenta acaparando medios y silenciando así a la pluralidad de voces existentes en la sociedad.

El 7D, según el fallo de la Corte, vence la vigencia de la medida cautelar conseguida por Clarín par evitar cumplir con la Ley. De esta manera, el 8 de Diciembre, el grupo de medios que no haya iniciado el proceso de adecuación establecido por Ley (Art. 161) estará incumpliendo con la normativa y con los plazos vencidos para adecuarse a ella.  A partir de entonces se podrá aplicar integralmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada por amplia mayoría en el Congreso de la Nación Argentina.



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7D Clarín, fecha limite para cumplir la Ley

30 septiembre 2012


La Corte Suprema determinó el 7 de Diciembre como fecha en que queda sin efecto la resolución judicial que frenaba la vigencia plena de la Ley de Medios al impedir se cumpliera con el art 161 de la mencionada Ley. 

El spot lo explica claramente, para el 7 de Diciembre Clarín debe haberse desecho de las licencias que superan el número establecido por Ley o el Estado hará cumplir la Ley, como corresponde...


Ante esta realidad, el Grupo Clarín, costumbrado a manipular la realidad a su antojo, expresó que el 7 de Diciembre no debe suceder nada...

Esto  publicó el pasquín de los amigos de la ilegalidad:

"El próximo 7 de diciembre, y contra lo que dice el Gobierno, en realidad “no debe suceder nada”, insistió ayer Martín Etchevers, gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín . Y explicó que en ese diagnóstico coinciden “todos los constitucionalistas de la Argentina, de las distintas extracciones y de distintas universidades”.
Etchevers también sostuvo que “la ley de medios tal como está escrita y, más aún, tal como está aplicada, lejos de buscar un reparto más democrático busca todo lo contrario. Busca la hegemonización de los medios audiovisuales del Gobierno a través de distintas herramientas, como por ejemplo la hiperfragmentación de los medios privados para hacerlos no viables económicamente y, por lo tanto, dependientes de la pauta oficial o de negocios extra periodísticos”.



El fallo de la Corte Suprema contradice a Martín Etchevers:

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7D: si Clarín no desinvierte el Estado adjudicará sus licencias

22 septiembre 2012




¿Puede un grupo estar por encima de las  instituciones democráticas de un país?



La Corte Suprema de Justicia determinó que el 7 de Diciembre vence el plazo para que Clarín  proceda a cumplir con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522).  A partir del 7 de Diciembre, si el monopolio Clarín no cumple con la Ley de Medios, el Estado procederá mediante concurso público, respetando las fuentes de trabajo, a adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo autorizado a nuevos titulares, quienes deberán cumplir con todos los requisitos legales.


Así fue anunciado hoy a través del siguiente spot:


El grupo Clarín es poseedor de 240 sistemas de cable, 9 radios AM, 1 FM y 4 canales de TV abierta, una verdadera cadena nacional ilegal y antidemocrática

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Ley de Medios: Clarin al borde de la desinversion

23 mayo 2012

La Corte Suprema de Justicia por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, dispuso mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual ésta deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012.   La Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.  Esto significa que para esa fecha Clarín tendrá que deshacerse de las licencias que exceden el número permitido por la ley de SCA .  


Argumentos de la Corte Suprema
• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.
• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.
• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.
•  Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
•  Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar  soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente  patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.

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Ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual, su reglamentación

01 septiembre 2010



Hoy 1 de Septiembre del 2010 se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, bautizada ley de medios K por nervioso pasquín.

Mediante el Decreto 1225/2010, firmado por la Presidente Cristina Fernández y el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, entra en plena vigencia la Ley Nacional 26.522; dejando en el olvido la ley de la dictadura genocida.

"Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la que como Anexo I, integra el presente decreto"

Texto de las reglamentación, click aquí




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Ley de Comunicacion Audiovisual, sed Lex

25 junio 2010



Hoy, en consonancia con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia respecto de la vigencia de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la justicia salteña revocó la medida cautelar que inhibía la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así, la Cámara revocó un fallo de primera instancia del juez federal Miguel Antonio Medina, quien había aceptado suspender la totalidad de la mencionada ley. La Cámara revoco esta medida empleando los mismos criterios establecidos días atrás por la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema consideró que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.


En Salta, al igual que lo sucedido en Mendoza, el juez también había hecho lugar a un planteo de una legisladora opositora, Zulema Daher (Unión Peronista). Pero la Cámara Federal local acogió el criterio de la Corte, que sostuvo que los legisladores carecen de legitimación para oponerse en la Justicia al resultado de un debate que perdió en el Parlamento.

Desde In Poculis acompañamos lo expresado por el diputado nacional Nestor Kiechner

Estamos muy contentos con el fallo de Salta y el lunes próximo la Ley de Medios tendrá pleno funcionamiento






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7-0 La Corte Suprema rechaza medida contra la Ley de Medios

15 junio 2010



La Corte Suprema de Justicia rechazó con el voto del total de sus miembros la medida tomada por una jueza mendocina, que había hecho lugar al pedido de la suspensión de la ley por parte del legislador Enrique Thomas; quien había alegado que la sanción de la ley fue aprobada con irregularidades.

La Corte Suprema consideró que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes. Además, el tribunal entendió que un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento.


Aquí el texto completo del fallo


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Por el Bien Comun, TODOS por la Ley de Medios II

12 abril 2010




Repudiemos la decisión de los jueces que tuercen el camino de la Justicia desviándola de la tutela del bien común para favorecer intereses económicos privados.
Por la democratización de la información, por la tutela del bien común frente a los intereses privados marchemos TODOS a Tribunales.

Jueves 15 de Abril 2010 17:00 hs

¡Defendé tus derechos, hacete oir!

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Por el Bien Comun, TODOS por la Ley de Medios

08 abril 2010




La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue convertida en tal tras su votación en el Senado el viernes 9 de Octubre del 2009; mientras el pueblo, que inundaba la Plaza de los Dos Congresos, clamaba por ella. Un logro importantísimo para la Democracia y el bien común, ya que esta ley permitiría liberar la información del monopolio de los grupos económicos mediáticos; convirtiendo así la información de mercancía en bien público.

En Marzo de 2010 el tribunal mendocino, integrado por Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño y Julio Petra, ratificó una medida cautelar de la jueza federal de esa provincia Olga Pura de Arrabal que impide la aplicación de dicha ley de la Democracia. Repudiemos la decisión de estos jueces que, con subterfugios, privilegian la mezquindad del interés privado sobre el bien común, que es, este último, interés primordial de la Democracia y la República.


9 de Abril 2010 Por la ley de la Democracia, por la Democratización de la Información, por Nuestro derecho a informarnos y por que la información deje de ser mercancía para ser lo que debe ser: bien público.

Por la aplicación de la Ley de Medios
Viernes 9 de Abril 2010 19:00 hs TODOS al Obelisco


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Llega la Television Digital Terrestre a la Argentina

15 marzo 2010



El sábado 13 de marzo, se comenzó a instalar en los techos del Ministerio de Desarrollo Social el transmisor digital de 10 kw donado por el gobierno japonés a Canal 7. Este hecho implica un paso más en la puesta en marcha del proyecto impulsado por la Presidente Cristina Fernández y el Ministerio de Planificación para la implementación de la televisión digital terrestre (de aquí en más, TDT) en la República Argentina.


La TDT implica una forma distinta de transmitir la señal televisiva respecto de la televisión analógica actual. En la TDT la transmisión de imágenes en movimiento y su sonido se asocian por codificación binaria (señal digital) y son transmitidos a través de una red de repetidoras terrestres.
La codificación binaria de la señal digital ofrece diversas ventajas frente a la tansmisión analógica, destacándose la posibilidad de comprimir la señal. Esto implica que la señal requiere un ancho de banda menor para su transmisión, lo que permite hacer un uso más eficiente del espacio radioeléctrico.

Otra ventaja de la codificación digital es la mejora de la calidad de la imagen y el sonido en el momento de la recepción. Al estar ambos codificados de manera digital y no de manera proporcional a las fuentes de información inicial (televisión analógica); en caso de producirse alguna distorsión en la señal, que afectara a la calidad de la recepción, ésta puede ser corregida por el receptor, que identificará el error subsanándolo. No obstante tanto la señal analógica como digital, por ser señales electromagnéticas, son susceptibles de ser distorsionadas por campos eléctricos, magnéticos, por las condiciones metereológicas, etc. La ventaja de la señal digital radica en que, por seguir algoritmos lógicos para codificar la información, se puede, posteriormente,identificar los errores y/o interferencias y así corregirlos.
La transmisión digital en sí misma no garantiza la calidad de la imagen y el sonido transmitidos; dicha calidad depende, en gran medida, de la codificación empleada por cada canal. Se puede emplear el standard MPEG-2, como también el standard H.264, que al permitir un mayor ratio de compresión, es adecuado para las emisiones en alta definición o bien para incrementar el número de programas digitales incluidos en cada canal múltiple.

La transmisión de TDT puede realizarse según parámetros técnicos establecidos por diferentes estándares tecnológicos. En Argentina se empleará el standard japonés o ISDB-T, que, obviamente, se emplea en Japón y también en países de América como ser Brasil, Perú, Chile y Venezuela. Otros standares son el europeo o DVB-T, que se emplea en la Unión Europea, Australia, Sudáfrica, Namibia, Uruguay, Panamá y Colombia y el estadounidense o ATSC empleado en USA, Canadá, México y Honduras.

Argentina, a partir del mes de Abril del 2010 comenzará a transmitirse la señal por medio del Sistema brasileño de Televisión Digital Terrestre (SBTVD-TB), basado en el sistema Japonés o ISDB-T. Esta norma es la más completa y garantizará la aplicación de la nueva tecnología televisiva en un territorio nacional donde, actualmente, el 52% de la población no tiene acceso a la señal de televisión por aire. Un inmenso avance en lo que respecta a la democratización de las comunicaciones y del acceso y difusión de la información







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Cobos no cumple con su rol administrativo

16 diciembre 2009




Y con su incumplimiento pone trabas a la implementación de una ley sancionada por el Congreso

Como bien señaló el diputado Agustín Rossi, Cobos no solo dejó de cumplir la función de vicepresidente, sino que ahora parece incapaz de cumplir con su rol administrativo; y de esta manera pretende trabar la implementación de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

Todo sea por preservar el poder del Grupo Clarín, que para muchos políticos argentinos parece estar por encima de la Patria.


Renuncie Inepto Cobos!


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Encuentro Internacional en Apoyo a la Ley de Medios

07 noviembre 2009

Al cumplirse el primer mes de la aprobación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, diversas organizaciones vinculadas al periodismo y la comunicación, organizaron para el próximo lunes 9 de noviembre un encuentro internacional con especialistas, catedráticos, periodistas y sindicalistas, para tratar entre otros temas la participación popular en la comunicación y la relación entre los medios y la democracia.

Este encuentro fue convocado a propuesta de FARO de la Comunicación y se sumaron diversas agrupaciones políticas, de la comunicación y sindicales. Su organización y financiamiento corrió por cuenta de las entidades convocantes y no tiene el auspicio de ninguna representación extranjera, como, con mala fe, se ha afirmado. Tampoco ha tenido la intención de promover actitudes en contra de ninguna entidad en particular, sino la de colaborar en la amplia discusión surgida en el país, a raíz de la promulgación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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Festejos por la Ley de SCA

30 octubre 2009




Asado organizado por el M.P.B. el sábado 24 de Octubre del 2009 para celebrar la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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En olor de multitudes

14 octubre 2009





10 de Octubre del 2009 Sanción de la ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual. Plaza de los Dos Congresos




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Los 44 Valientes

11 octubre 2009




Afuera el Soberano manifestaba su respaldo al proyecto que se debatia en la Cámara de Senadores. Dentro tenia lugar la segunda parte de una batalla colosal entre los monopolios mediáticos y el Estado y su deber y derecho de tutelar la libertad de pensamiento y expresión y el derecho del Pueblo a acceder libremente a la información y difundirla.
Una batalla entre el puro interés económico, por un lado, y el derecho y el deber del Estado de promover el interés público sobre el interés económico privado y los derechos adquiridos de las corporaciones mediáticas.
Si bien todos los contendientes juraron representar cabalmente al Soberano, el Pueblo, haciendo valer sus derechos y garantias, algunos, sospechosamente, parecen haber renegado de su función de representantes del Pueblo; y defienden férreamente los derechos adquiridos y los intereses económicos de las corporaciones mediáticas. Asi se manifiestan Duhalde, Estenssoro, Morales y otros como ellos, de argumentos y labia intrascendente...
Otros, de leales principios, cumplen responsablemente su función de representantes del Pueblo; batiendo con la fuerza de sus ideales la prosaica dialéctica de los confundidos.

En un ambiente viciado y oscuro, donde algunos pretenden trastocar el espíritu de nuestra Carta Magna, colocando sobre la Res Pública el falso reinado del interés privado; 44 valientes pronuncian su fidelidad a los ideales constitucionales; afirmando la preminencia del interés público sobre los intereses económicos que dominan lo privado. 44 valientes dan a la Nación una ley que privilegia los derechos humanos sobre los derechos adquiridos de las corporaciones económicas, la democratización de la información y la pluralidad de las voces sobre la avara mordaza de los monopolios. La voz de todos sobre la de unos pocos.

44 valientes supieron coronar al Pueblo con Victoria, en un debate donde triunfó la Democracia.


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Ley de Servicios de Comunicacion Audiovisual - Transmision en VIVO

08 octubre 2009



SI QUERES SEGUIR LA TRANSMISION RADIAL DE LA RED ALTERNATIVA DEL MPB, ARBIA, LACORAMECO Y FM LA BOCA ENTRA AL MPB BLOG:


http://mpb1945.blogspot.com


TAMBIEN TENDRAS POST MINUTO A MINUTO, DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO DENTRO Y FUERA DEL CONGRESO, CON COBERTURA PROPIA.

TODOS AQUELLOS QUE QUIERAN TOMAR LA TRANSMISION, COMO ASÍ TAMBIEN, PUBLICAR O DIFUNDIR LA INFORMACION QUE VAYAMOS GENERANDO, TIENEN TODO EL DERECHO DE HACERLO, SOLO PEDIMOS CITAR LA FUENTE.



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Los torvos principios de la oposicion

07 octubre 2009



En una muestra más de su inveterado civismo, el demócrata Alfredo de Angeli se lució en la mini concentracion convocada el martes, por el rabino Bergman; al amenazar, una vez más, a los senadores que osasen cumlir con sus funciones parlamentarias votando favorablemente la sanción de la ley de servicios de comunicación audiovisual.

"No van a poder caminar en la plaza de su pueblo" dijo de Angeli, en clara oposición a la letra de la Constitución Nacional, que dice que los legisladores no podran ser molestados como consecuencia de su desempeño ni por el contenido de sus discursos. Tal amenaza fue proferida en el marco de una magra manifestación en la que, entre otros slogans enarbolados por el rabino aforístico, se escucho decir a Bergman "Salgamos como esta noche a defender los principios"
¿Qué principios, Bergman?
¿El "principio" antidemocrático de vociferar contra la ley, contra el contenido de la Constitución Nacional; tal como hizo de Angeli al amenazar a los senadores?

Entre otros sujetos de dudosos principios, acompañaron al rabino Bergman, el ya mencionado demócrata entrerriano, Raul Castells y los diputados Patricia Bullrich, Paula Bertol, Juan Carlos Morán y Silvina Giúdici...Si,si...Aquella que, pletórica de principios, se reunía subrepticiamente el pasado 13 de septiembre con un representante de ARPA; entidad de la cual es socio el Grupo Clarin.






(Imágenes fuente Los Caniches de Perón)


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Convocatoria y adhesion. Este viernes todos al Congreso

(Imágen gentileza de Tani, Aluvión Zoológico)


Para respaldar la sanción del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el MPB convoca a todos sus miembros y al pueblo argentino conciente de la necesidad de democratizar la informacion a reunirse en la plaza de los Dos Congresos este viernes 9 de Octubre del 2009.

El viernes todos a la plaza. Concentramos desde las 16:00 hs en la esquina de H. Yrigoyen y Entre Ríos, Café Victoria.







Para decir ¡Basta! a la mordaza que significan los monopolios mediáticos.

¡Acompañemos la sanción de la ley que liberará las palabra, multiplicando las voces, fortaleciendo la Democracia!

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