Noble Herrera, ADN compulsivo pero con privilegios
02 junio 2011
Hoy la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que se procederá, tal como lo establece la Ley, a la extracción compulsiva de sangre, saliva o cabello a los hermanastros Noble Herrera para así entrecruzar su perfil genético con aquellos que posee el Banco de Datos Genéticos. Hasta ahí todo adhiere a la letra de la Ley Nacional 26.549.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase el artículo 218 bis al Código Procesal Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 218 bis: Obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN). El juez podrá ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN), del imputado o de otra persona, cuando ello fuere necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.
Lo llamativo de la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal es que resolvió limitar el rango de perfiles genéticos con los cuales los perfiles de los hermanastros Noble Herrera podrán entrecruzarse. El perfil de Marcela Noble Herrera solo podrá cotejarse con aquellos representados en un rango temporal que cubra hasta el 15/5/76 y los de Felipe Noble Herrera hasta el 7/7/76.
Es allí, en esa decisión, donde el fallo de la Cámara de Casación, llamativamente, se aparta de la letra de la Ley, toda vez que ésta establece que los datos genéticos en los casos de la determinación de la identidad de probables hijos de desaparecidos apropiados por la dictadura genocida
Por qué la Cámara Nacional de Casación Penal viola el principio de igualddad ante la ley, garantia resguardada por la Constitiución Nacional?
Artículo 15 La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. TODOS SUS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY...
Acaso los hermanastros Noble Herrera gozan de privilegios especiales que los ponen por encima de las Leyes, incluyendo a nuestra Ley Fundamental?
En una causa donde se ha comprobado que muchos datos, entre ellos las fechas de adopción de los hermanastros Noble Herrera son falsos; se puede tomar tales fechas para así determinar las probables fechas de nacimiento de los mencionados para asú acotar la búsqueda y comparación de perfiles a fechas tan limitadas?
Por qué acotar la cruza de perfiles geneticos de la Noble Herrera si la Ley dice que DEBEN CRUZARSE CON TODOS LOS PERFILES DEL BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS?
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