CFK; la ciencia es una politica de Estado

24 abril 2012

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner 
durante la inauguración del simposio internacional Fronteras en Biociencia

En el discurso inaugural del Simposio Internacional Fronteras en Biociencia,  la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner se comprometió a profundizar la inversión en el área para que el país "siga siendo siendo exportador de ciencia y tecnología, no solo de materias primas"

El simposio es el primero realizado en el nuevo edificio del Ministerio de Ciencia y Tecnología ubicado en el barrio de Palermo en el predio de las ex bodegas Giol.  Contará este encuentro con la ponencia de más de 45 disertantes, 30 de los cuales pertenecen a la Sociedad Max Planck de Alemania.  Esta sociedad, en conjunto con el CONICET, creará en Argentina el Instituto en Biomedicina de Buenos Aires (IBioBA)

Dejo a continuación el discurso de apertura del Simposio, dado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, sepan disculpar el temblor de la filmación que fue realizada con un móvil y sin punto de apoyo.  La segunda parte del discurso, donde si puede verse a la Presidenta,  me ha sido imposible subirla a Youtube, insistiré o adjuntaré sólo el audio de la alocución presidencial

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El PRO y el expolio del patrimonio arqueologico nacional

21 abril 2012



Matteo Goretti (hexágono amarillo) posando junto a Mauricio Macri
en  reunión de la Fundación Pensar, de la cual Macri es presidente y Goretti vocal


Enemigo manifiesto del patrimonio de la ciudad, el PRO también embate contra el patrimonio de todos los argentinos, esta vez de manera más solapada y artera: apropiándose de patrimonio arqueológico robado en un museo cordobés. 




Vasija Ambato
En el mes de Febrero del año 2008 el museo situado en el caserón de la calle Cuesta del Lago1469, La Falda, Córdoba,  apareció desmantelado, faltando una infinidad de objetos de la colección arqueológica privada Aroldo Rosso.  Allí se encontraba resguardado el material arqueológico que constituía la colección privada mencionada;  en la cual estaban representadas la mayoría de las expresiones culturales arqueológicas del país.  El valor de la colección robada es varias veces millonario, su valor  cultural, inestimable.


Sucede que 60 de las piezas robadas a esta colección fueron encontradas en el departamento que el funcionario del PRO, Matteo Goretti, posee en el barrio de Recoleta.  Las piezas arqueológicas encontradas fueron peritadas por especialistas del INAPL (Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano) Se  estimó que el valor de las piezas allí encontradas asciende a U$S 700.000




Matteo Goretti, funcionario del PRO q se apropiara ilegalmente
de patrimonio arqueológico nacional




Matteo Goretti, politólogo de origen italiano, que vive en Buenos Aires, se desempeña como asesor del Ministerio de Hacienda de la Ciudad y es vocal de la Fundación Pensar, que es presidida por Mauricio Macri.


Una muestra más de la ideología PRO, carente de respeto  por la cosa pública, el patrimonio, arqueológico, en este caso, sobre el cual primó la concepción típica del PRO de la satisfacción de la avaricia y la ganancia privada,  en detrimento de la res pública.  


Así han de estar saqueando la ciudad con la venia del 64% de los porteños.  




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YPF, proyecto de ley de Soberania Hidrocarburifera



A continuación se transcribe el proyecto de Ley de Soberanía Hidrocarburífera que se envía al Congreso de la Nación, el mismo ya fue firmado en Comisiones por amplia mayoría y pasa a la Cámara el próximo miércoles.

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
 
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
 
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
 
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
 
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
 
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
 
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
 
Título 3: de la recuperación del control de YPF
 
Capítulo 1: de la expropiación.
 
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

 
Capítulo 2- De la continuidad operativa


Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.


Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.


Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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CFK: YPF es de TODOS!

16 abril 2012


"Si algún día, después de mí, quieren vender de vuelta el patrimonio del Estado, van a tener que hamacarse un poco para juntar las dos terceras partes"


Cristina Fernández de Kirchner anunció que enviará un proyecto de Ley al Congreso a los fines de recuperar la empresa YPF, privatizada por el neoliberalismo menemista.  La  iniciativa  establece como de utilidad pública nacional a YPF, la que será adquirida por el mecanismo de expropiación con intervención inmediata mientras se culmine el proceso de tratamiento del proyecto de Ley de recuperación de soberanía energética.   La empresa, mientras no se apruebe la Ley,  será manejada por su interventor Julio de Vido.

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Malvinas Argentinas, siempre ! Parte I

09 abril 2012



La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Constitución de la Nación Argentina

Las Malvinas, Argentinas, un territorio arrebatado a su Pueblo soberano por la rapiña británica que en el siglo XIX se apoderaba del mundo usurpando territorios a sangre y fuego o más sutilmente introduciendo agentes del Foreign Oficce a través de los cuales el imperio británico compraba voluntades, colonizaba mentes y usurpaba recursos.

Así el 2 de Enero llegaba, prepotente, la fragata de guerra británica HMS Clio, al mando del capitán John James Onslow a unas Malvinas pobladas por argentinos para tomar las islas en nombre del rey británico el cual en estas tierras, lejanas a 14.000 km de su trono, no tenía injerencia alguna. Fue así que ilegitimidad y prepotencia mediante los británicos invadieron Malvinas ante los ojos impávidos del capitán de la goleta Sarandí, José María Pinedo, a cargo de las islas en ese momento. Pinedo no opuso resistencia ante el invasor británico, quien vió así facilitada su acción pirata. Una vez en Buenos Aires José María Pinedo fue sumariado por no resistirse de manera apropiada a la usurpación. 




Yahganes: grupos canoeros de Tierra del Fuego.
Posibles pobladores de Malvinas?
Qué nos cuenta la historia remota de las islas Malvinas respecto de sus pobladores?

El registro arqueológico de las islas Malvinas indica que la población prehispánica de las islas estuvo constituída por grupos humanos procedentes de Tierra del Fuego. Así lo documentan las puntas de flecha y los restos de una canoa encontradas en la península de Lafonia, al sur de la isla Soledad. Es decir que los primeros pobladores de las islas podrían ser los grupos canoeros yahganes (yámanas) que poblaron Tierra del Fuego hasta su extinción en el siglo XX



Mapamundi 1529 donde figuran
las islas Antón (Malvinas)
El descubrimiento de las islas por europeos se atribuye a los miembros de la expedición de Fernando de Magallanes en 1520, respalda tal hipótesis la presencia de abundante cartografía incluyendo las islas Malvinas, entonces Antón o Sansón, tras el paso de la mencionada expedición.  Si bien no se ha encontrado mención a estas islas en las relatos que se conservan de esta expedición, los escritos de Magallanes se han perdido como así también la bitácora del navío de Juan Serrano,  el historiador uruguayo Rolando Laguarda Trías en 1983 encontró un documento en la Biblioteca Nacional de París, Le Gran Insulaire. Vol I, fechado en 1586, donde aparece un mapa que incluye a las islas Sansón o de los Gigantes en posición geográfica similar a la de las Malvinas.  El autor de este texto del siglo XVI, el fraile André Thevet, señala en un texto adjunto al mapa que obtuvo la posición geográfica y descripción del archipiélago de un miembro de la expedición de Magallanes.  

El 4 de Febrero de 1540 una nave de la expedición de Francisco de Ribera tomó posesión de las islas para la corona española.  Cartografía realizada con posterioridad al regreso de la expedición, posiciona dos  islas "Al oriente del puerto de San Julián... a cincuenta y un grados de altura",  posición geográfica de las islas Malvinas.  Varios tratados sustentan la soberanía española de las islas, las Bulas del Papa Alejandro VI, el Tratado de Tordesillas y más específicamente los tratados de Madrid (1604 y 1630), el Tratado de Münster con Holanda (1648) el Tratado Americano con Inglaterra (1670)  y la Paz de Utrecht (1713) entre otros, todos ellos  ratificando la soberanía española en los territorios de América del sur e islas adyacentes y su exclusividad de navegación por ellas.

Primeros pobladores europeos de las Malvinas

El 5 de abril de 1764 llega a Malvinas Antoine de Bougainville, quien tomó posesión de las islas en nombre de Luis XV de Francia y funda el puerto Louis en la bahía de la Anunciación en la isla Soledad.   Bougainville propuso al gobierno francés fundar una colonia allí a riesgo del propio Bougainville, quien llevó a las islas familias canadienses.   Esta situación no pasó desapercibida en Europa y España reclama sus derechos sobre las islas.   Francia reconoce las soberanía española sobre esos territorios.    El 28 de febrero de 1767 partieron  naves francesas y españolas hacia las islas Malvinas.   El 1° de abril, en una ceremonia en el puerto Luis, los franceses entregaron las islas al mando español.   Éstas pasaron a depender de la Capitanía General de Buenos Aires. Se nombró primer Gobernador español de Malvinas a Felipe Ruiz y Puente quien funda puerto Nuestra Señora de la Soledad.

Puerto Egmont, ruinas de la usurpación británica
de territorio español
 En 1765 John Byron, británico, funda puerto Egmont, en el norte de isla Soledad, estableciendo allí una colonia galesa.  Enterada España de la presencia inglesa en las islas envía una orden al Gobernador de Buenos Aires, Francisco Buccarelli y Urzúa, para que expulsara a los ingleses de las islas empleando la fuerza si fuera necesario.  El gobernador le encarga esta misión al Mayor General de la Armada Real, Capitán de Navío Juan Ignacio de Madariaga quien organizó una estrategia con la partida de las fragatas “Santa Rosa”, “Industria”, “Santa Bárbara”, y “Santa Catalina”.    En Junio de 1770 los españoles atacan puerto Egmont, los británicos se dispersan y son finalmente desalojados por los españoles.   Así España e Inglaterra negocian y por la Declaración de Masserano, Inglaterra devuelve puerto Egmont a España.  Los británicos abandonan las islas en 1774.   En 1790 se España y Gran Bretaña firman la Convención de Nutca, en la cual Gran Bretaña renuncia  a cualquier ambición sobre el territorio Sudamérica o las islas adyacentes.   

Queda así consolidada la soberanía española sobre Malvinas.

(Continuará)




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Nueva usurpacion britanica en Malvinas

04 abril 2012



Área de "conservación de 1 millón de km cuadrados en torno a Malvinas
aprobada por la corona británica


El gobernador colonial en Malvinas anunció que la corona británica  podría aprobar la creación de un área de conservación de un millón de kilómetros  en torno a las islas Georgias y en aguas jurisdiccionales argentinas.    El área usurpada equivale a 3 provincias de Buenos Aires. Este hecho constituiría una nueva usurpación británica de territorio argentino y posiblemente la mayor usurpación marina de la historia.


La declaración unilateral de una reserva que cubre más de un millón de kilómetros cuadrados de océano en torno a los territorios de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur está en teoría, diseñada para "proteger al frágil ambiente" en una zona donde abundan los pingüinos, focas y aves marinas.   La creación de tal reserva constituye una maniobra más para adueñarse de territorios argentinos y de los recursos marinos y petroleros de la plataforma continental argentina




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Malvinas, 30 años

02 abril 2012


Hoy, 2  de Abril de 2012 se cumplen 30 años de la guerra promovida por la dictadura genocida para, apelando al deseo del Pueblo por recuperar la soberanía sobre las islas Malvinas, intentar eternizar en el poder al proceso que montado en la destrucción del estado de derecho, venía destruyendo política y económicamente a la Argentina desde el año 1976.   En este intento de mantener la dictadura en el poder, los militares fueron acompañados por sus cómplices civiles en los medios de comunicación, que se encargaron de engañar al Pueblo argentino respecto del desempeño bélico argentino


La guerra de Malvinas costó la vida a centenares de jóvenes argentinos que, sin preparación militar alguna, fueron llevados a Malvinas a luchar contra un ejército profesional mejor armado que el argentino.  Esta guerra, en el ámbito del conflicto por Malvinas implicó el deterioro de la posición argentina ya que tras el conflicto bélico Gran Bretaña dio un vuelco en su política hacia las islas, militarizándolas y dando renovado ímpetu al expolio de recursos naturales.


Les dejo un  interesante artículo de Francisco José Pestanha La disputa por Malvinas


Reseña histórica de la soberanía sobre las islas Malvinas:

.- Malvinas Argentinas, siempre! Parte II

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Gestion Macri:uso del espacio publico para los negocios de Clarin

01 abril 2012


Esta semana desplazarse por la Av. 9 de Julio y alrededores ha sido un caos en virtud de los preparativos para la carrera de TC2000 que Mauricio Macri preparó para este Domingo 1 de Abril, Domingo de ramos.

Los preparativos mencionados se iniciaron el sábado 24 de Marzo y se extenderán hasta el martes 3 de Abril afectando la Av. 9 de Julio que verá reducido drásticamente el número de sus carriles, como así también se verá afectado el tránsito en los cruces de la avenida Rivadavia con Bartolomé Mitre y Sarmiento y en la intersección de Tucumán y 9 de Julio. En tanto, la avenida de Mayo presenta cortes con vallado en Piedras y Bolívar.

Cabe recordar que el circuito automovilístico a realizarse en la ciudad autónoma de Buenos Aires servirá de soporte al TC2000 un negocio del Grupo Clarín, que se revela de esta forma como un socio de Mauricio Macri, jefe de gobierno de la ciudad, que pone a disposición del Grupo Clarín el espacio público porteño para que el mencionado grupo lo usufructúe.   En el año 2010, en el marco de los festejos por el bicentenario de la Revolución de Mayo, Mauricio Macri impidió al Estado Nacional realizar en el ámbito de la ciudad la megamuestra Tecnópolis aduciendo que ésta podría provocar congestión de tránsito, cosa que en el caso de la realización de los negocios de Clarín, parece no importar.

Homenajes a la Patria no, negocios sí, aunque afecte negativamente a la vida de los porteños, eso es Mauricio Macri

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