La Ley de Medios, la Igualdad y el respeto por la Dignidad Humana
29 septiembre 2009
El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual propone abordar las comunicaciones y la información con una visión distinta a la que se aplica actualmente. Este proyecto de ley propone tratar los medios de comunicación no como simple mercancía, sino como el derecho de la ciudadania toda a acceder a una visión distinta y plural de la realidad política y social. Tambien propone darle voz a la ciudadania, para que ella también se sume en el gran diálogo que articula a la Nación.
Las ideas fundantes de este proyecto de ley asi lo avalan. En cuanto a la libertad de expresión este proyecto de ley se funda en lo expresado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) en cuyo artículo 13 inciso 1 expresa:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.Todo ello en el marco del Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos; tal como se expresa en el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 13 incisos 2a y 2 b.
Es en este marco legal, ignorado por la actual ley de radiodifusión, que el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, contempla las cuestiones de género y la igualdad entre mujeres y varones; tal como se desprende del artículo 3, donde se expresa que se promueve y salvaguarda la igualdad entre mujeres y varones, al igual que el tratamiento igualitario y no estereotipado de las mujeres; evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
El proyecto de ley prevee a su vez sanciones para aquellas producciones que violenten lo expresado en el artículo mencionado, incurriendo en tratamiento estereotipado de las mujeres o en su discriminación. En este sentido el artículo 62 establece que
se deberán evitar contenidos que incluyan tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños y niñas o adolescentes
Artículo 63 " Seran sancionados quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmición de contenidos que violen lo dispuesto por las leyes Nº 26.485, de protección integral de las mujeres y Nº 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes"
Asi, el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, al incorporar y contemplar lo expresado por la ley de protección integral de las mujeres; promoverá un afianzamiento de la igualdad entre mujeres y varones al remover de los medios patrones socioculturales que promueven la desigualdad de género. También, de esta forma, se promoverá indirectamente la creatividad, tanto en lo referente a contenidos televisivos propiamente dichos, como a la publicidad; que actualmente abundan en la difusión de la imágen femenina de manera estereotipada y sexista; toda vez que tales contenidos estereotipados ameritaran sanción legal. Ésta es otra interesante diferencia entre el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual y la actual ley de radiodifusión heredada de la dictadura militar genocida. Esta última no preveé en su cuerpo la promoción y afianzamiento de la igualdad entre mujeres y varones y mucho menos la protección integral de las mujeres y el respeto por la dignidad humana.
Un motivo más para respaldar el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual