Elecciones Primarias, informate!
06 agosto 2011
¿Qué son las Elecciones Primarias?
Por primera vez en la historia argentina, el próximo 14 de agosto se celebrarán elecciones primarias.
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.
2. Qué se vota en las elecciones primarias?
En las elecciones primarias, los ciudadanos votarán listas de precandidatos para los siguientes cargos electivos nacionales:
Cargos Electivos Nacionales, Elecciones 2011
· Presidente y Vicepresidente de la Nación, en todo el país.
· 130 Diputados Nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
· 24 Senadores Nacionales, en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.
3. ¿Quiénes votan en las elecciones primarias?
· Todos los ciudadanos argentinos - nativos, por opción o naturalizados - que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también serán incluidos en el padrón y deberán votar en las primarias.
4. Las elecciones primarias ¿son obligatorias para quienes no están afiliados a ningún partido político?
Si participé de la elección interna del partido político al que me encuentro afiliado, ¿debo votar también en las elecciones primarias?
Sí, las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los ciudadanos que tengan 18 años o más al 23 de octubre, se encuentren o no afiliados a algún partido político.
En las primarias, la selección de candidatos no queda reservada exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino que se amplía a las de todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional.
La inasistencia al sufragio debe justificarse, en caso de enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica, dentro de los sesenta días de celebrarse la elección, presentando los correspondientes certificados ante la Justicia Electoral con competencia electoral de su distrito.
5. ¿Quiénes pueden presentar precandidaturas en las elecciones primarias?
Las agrupaciones políticas -esto es, partidos políticos, alianzas y confederaciones de partidos- son las únicas instituciones habilitadas para postular precandidaturas en las elecciones primarias.
Las precandidaturas deben contar con el aval de un número determinado de afilados a la agrupación política por la que pretendan presentarse. Este número varía de acuerdo a la categoría de cargo a la que se pretenda presentar precandidatura y se determina en función de un porcentaje del padrón de afiliados o del padrón del distrito, aplicándose el que sea menor.
Así, para postular precandidatos a senadores y diputados nacionales en elecciones primarias, cada precandidatura deberá estar avalada por un número de afiliados no menor al 2‰ del total del padrón del distrito o del 2% del número de afiliados de la agrupación política, el que sea menor.
En tanto, en el caso de las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación, el aval mínimo de afiliados requerido es igual al 1‰ de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados a la agrupación política de 5 distritos a su elección, en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
8. ¿Cuándo y dónde se vota en las elecciones primarias?
¿Cuándo y dónde puedo consultar si estoy inscripto correctamente en el padrón electoral nacional?
Las elecciones primarias se realizarán en todo el país el próximo 14 de agosto, entre las 8 a 18 horas.
En las primarias y en las nacionales se votará en el mismo lugar, pero como las mesas electorales serán mixtas es muy probable que haya cambiado el lugar de votación respecto de la elección del 2009.
Por ello, se aconseja verificar el lugar de votación a partir del 30 de julio.
9. ¿Con qué documento se vota en las elecciones primarias?
Los documentos cívicos habilitantes para votar son los siguientes:
· Documento Nacional de Identidad (DNI Libreta tapa verde o celeste).
· Libreta Cívica. (LC)
· Liberta de Enrolamiento. (LE)
El Nuevo DNI en formato tarjeta NO es documento habilitante para votar.
PARA VOTAR, ES NECESARIO PRESENTAR EL DOCUMENTO CÍVICO QUE FIGURA EN EL PADRÓN O UNA VERSIÓN POSTERIOR. Por ejemplo:
· si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI.
· si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado.
· si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A".
Quienes se presenten a votar con un documento con una versión anterior al que figura en el padrón no podrán votar. Por ejemplo:
· si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE.
· si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original.
· si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B".
10. ¿Cómo se vota en las Primarias? ¿Cómo podré identificar las boletas de mi preferencia?
Se vota como en las elecciones que ya conocemos, presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro.
En el cuarto oscuro encontraremos boletas de distintos colores, cada uno de ellos corresponderá a un partido o alianza diferente. Asimismo, las boletas contendrán las fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
En caso que una agrupación política presente varias listas de precandidatos, las boletas serán del mismo color y denominación, pero se podrán distinguir por la letra que sigue al número de lista, y por los nombres y las fotografías de los precandidatos.
Como sucedía tradicionalmente, las boletas tendrán distintos cuerpos de acuerdo a las categorías electivas para las cuales el partido o alianza presente precandidaturas. El elector sólo podrá votar por una precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia para cada una de las categorías.
Podrá votar una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como de partidos diferentes
Lo que NO debe hacer es elegir más de una opción para una misma categoría, ya que su voto será computado nulo.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.
11. Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de cargos?
No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre distintas listas de una misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir un sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores (en las provincias en las que corresponda) y Diputados Nacionales.
Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como entre listas de partidos diferentes.
Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.
12. ¿Por qué es importante votar en las elecciones primarias?
La implementación de las primarias constituye una modificación fundamental en el modo en el que se seleccionan las candidaturas para los cargos públicos electivos. El voto de todos los ciudadanos otorga una mayor democratización al interior de los partidos y eleva el nivel de legitimación de las candidaturas.
Además, se fortalece a los partidos políticos como herramientas de participación popular en los asuntos públicos, contribuyendo a una competencia política más estable. Permite a los ciudadanos conocer sus programas de gobierno, emitir un voto informado y controlar más adecuadamente el desempeño de sus representantes.
Con las elecciones primarias, los partidos políticos y los ciudadanos vuelven a adquirir centralidad en la decisión de todas las etapas del proceso electoral.
13. ¿Cómo se proclaman las candidaturas?
Los candidatos que resulten electos en las elecciones primarias serán proclamados por la Junta Electoral partidaria o de alianza, según corresponda.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. En tanto, las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, para integrar la lista definitiva, cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada distrito efectuarán el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito, y comunicarán los resultados:
· En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, la que procederá a hacer la sumatoria de los votos obtenidos en todo el territorio nacional por los precandidatos de cada una de las agrupaciones políticas, notificándolos a las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas nacionales.
· En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a las Juntas Electorales de las respectivas agrupaciones políticas, para que conformen la lista ganadora.
Las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, notificadas de acuerdo a lo establecido precedentemente, efectuarán la proclamación de los candidatos electos, y la notificarán:
· En el caso de la categoría presidente y vicepresidente de la Nación, al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal, y
· En el caso de las categorías senadores y diputados nacionales, a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de los respectivos distritos.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral tomarán razón de los candidatos así proclamados, a nombre de la agrupación política y por la categoría en la cual fueron electos.
Hay que recordar que únicamente estarán habilitadas para participar en elecciones nacionales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores y diputados de la Nación hayan obtenido como mínimo un total de votos -considerando los de todas sus listas internas- igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. En tanto, para la categoría de Presidente y Vicepresidente se entenderá el 1,5% de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
A su vez, cada agrupación política -que haya alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate-, podrá presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas (aunque sean idénticas) entre las alianzas y los partidos que las integran.
14. ¿Dónde puedo informarme más sobre las elecciones primarias?
Para obtener más información o evacuar tus inquietudes sobre las elecciones primarias, podés consultar:
· Telefónicamente, llamando a:
(011) 4346-1841
(011) 4346-1842
· Enviando un correo electrónico a:
elecciones@mininterior.gov.ar
· Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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