Banco del Sur: rompiendo vinculos perversos

13 octubre 2011



Cuestiones académicas han hecho que hitos de distinta índole sucedidos durante los primeros días de este mes fueran ignorados por este blog. Tal sucedió con la importante noticia de la promulgación de la Ley para la construcción del Banco del Sur. Noticia, obviamente, silenciada por los medios del stablishment.

Hace 9 días, el 4 de Octubre, el Poder Ejecutivo promulgó, por Decreto 1553/2011 la Ley Nº 26.701 que aprueba el Convenio Constitutivo del Banco del Sur, suscripto en Porlamar, Venezuela, el 26 de septiembre de 2009. Este Convenio expresa que bajo la denominación de “Banco del Sur” se constituye una entidad financiera de derecho público internacional, con personería jurídica propia.

El Banco del Sur tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de “Países Miembros”, en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.

Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo a los parámetros internacionales de buena gestión corporativa.

Podrá —individualmente, o en conjunto con otros organismos o entidades nacionales e internacionales— entre otros actos y funciones: Financiar en cualquier País Miembro a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a cabo proyectos. A los efectos de la evaluación de cada proyecto se tendrán en cuenta los avances que el mismo genere con relación al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento.

En todos los casos el País Miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos, sin que ello represente su aval o garantía. En ese sentido, el Banco podrá financiar: Proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la competitividad, el desarrollo científico-tecnológico, la infraestructura, la generación y provisión de servicios, la complementariedad productiva intrarregional, y la maximización del valor agregado a las materias primas producidas y explotadas en los países de la región.


El Banco tendrá su Sede en la Ciudad de Caracas, Venezuela, una Subsede en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y otra Subsede en la Ciudad de La Paz, Bolivia. Podrá establecer las Dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Los siete países miembros, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, aportarán un capital inicial de 7000 millones de dólares. La concreción de de este importantísimo proyecto que hace a la independencia económica y soberanía nacional de los países de sudamérica, llega en medio de la crisis internacional y sirve para contrarrestar la creciente presión del FMI, que busca volver a convertirse en el principal prestamista de la región.

El Banco del Sur se torna en una herramienta clave para la Soberanía nacional y económica de los paises de Sudamérica, al permitir romper los vínculos perversos que arrastran en el espiral de la avaricia del capital financiero internacional y de instituciones como el FMI a los paises sudamericanos


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