Parlamentarios por el Software Libre

15 enero 2010




El proyecto Parlamentarios por el Software Libre (ParlaSoL) que se lleva a cabo en el marco de la iniciativa 500 cuadros progresistas(iberoamérica) tiene por objeto hacer llegar a 5 parlamentos argentinos y 5 parlamentos españoles un proyecto en el que se contemple el tratamiento del uso del software libre en la educación primaria.

En el marco del proyecto PARLASOL, se diseñará, en forma colaborativa, un proyecto parlamentario que promueva la enseñanza del Software Libre en las escuelas de nivel primario. Se pretende que este proyecto sirva como base para que los parlamentarios puedan generar sus propias versiones y presentarlas a debate en sus parlamentos nacionales, provinciales o locales.

Incorporándote a este proyecto podrás participar en un lugar colaborativo para sumar material técnico y coordinar con ese material la elaboración de un proyecto “modelo”, que luego podrán descargar los parlamentarios y adaptarlo a sus necesidades burocráticas.

Acompaña al Parlamento a dar el primer paso en la incorporación del software libre en la educación, únete al grupo que este proyecto tiene en Facebook


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Cobos desvirtua la calidad institucional

12 enero 2010



Julio Cleto Cobos el radical que, acompañando a Cristina Fernández, fue elegido como miembro del Poder Ejecutivo Nacional para ocupar el cargo de vicepresidente; con su ineptitud y malas artes políticas subvierte las instituciones conspirando contra la calidad de la Democracia y sus instituciones.

Con su habitual cara de nada, Cobos se pronuncia frente a los medios afirmando que el Poder Ejecutivo, al cual él pertenece, actúa deteriorando la calidad de las instituciones. Lo que tendría que aclarar Cleto Cobos es que cuando dice tal cosa respecto del Poder Ejecutivo nacional, está, en realidad, refiriéndose a sí mismo.

Él, Julio Cleto Cobos, miembro del Poder Ejecutivo Nacional, con el cual, de acuerdo al funcionamiento de la República y de los tres poderes que la conforman, debería coincidir y acompañar en su carácter de vicepresidente; deteriora el sentido y la calidad de la República y de los tres poderes que la conforman al posicionarse de manera contraria al Poder Ejecutivo Nacional, al cual pertenece.
Él pone en cuestión su obligación de coincidir con el Poder Ejecutivo Nacional aduciendo que tal cosa sería sumisión, pero lo que parece no entender Cobos, quien en agudeza mental recuerda escalofriantemente a De La Rúa, es que ÉL es parte de ese poder y como parte del mismo lo debe acompañar; caso contrario produce la fractura del mismo deteriorando sus funciones y la calidad institucional. Más alla del papelón internacional frente a la originalidad argentina de tener un vicepresidente que es oposición del presidente...
Un miembro del Poder Ejecutivo que se opone al mismo es una cuestión que no tiene lógica ni seriedad, mucho menos ética; pero ese es el sello que Cobos ha querido imprimirle a su función como vicepresidente: carecer de lógica, seriedad y de ética. Si Cobos, miembro del PEN se opone al PEN, lo ético y lógico sería renunciar y no desvirtuar la calidad institucional tal como lo hace con su actitud.

Él, Julio Cleto Cobos, el nuevo De la Rúa, vuelve a desvirtuar la calidad institucional cuando, desconociendo la letra de la Constitución Nacional; excede sus funciones de vicepresidente llamando a labores parlamentarias fuera del período de sesiones ordinarias. A él poco le importa lo que diga la Constitción Nacional, Cobos ha llegado aquí a deteriorar las instituciones y la democracia, manipulando con la ayuda de los medios, o en realidad ayudando a los medios, la letra de la Ley, intentando perversamente confundir a la población respecto de la adecuación o no de sus acciones.

El accionar de Julio Cleto Cobos es contrario a lo expresado en la Constitución Nacional y no hay interpretación de la misma que le permita afirmar lo contrario.

Respecto del último agravio de Cobos a la Constitución Nacional, es decir arrogarse la facultad indebida de llamar a labor parlamentaria fuera del período de sesiones ordinarias ¿qué dice la Ley?

Al respecto la Constitución Nacional expresa:

Capítulo tercero. Atribuciones del Poder Ejecutivo.

Artículo 99 inciso 9 (El presidente) Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.


Es, según la Constitución Nacional, facultad del presidente convocar a labor parlamentaria fuera del período de sesiones extraordinarias. Entonces ¿cómo es que Cobos ha convocado a labor parlamentaria para el día miércoles 13 de Enero?

¿Acaso, en su confusa mente, cree que él es el presidente?
¿Con qué torcida y ridicula interpretación del texto de la Constitución Nacional pretende justificar su actitud opuesta a la letra de la misma?

Ni siquiera su función como presidente del senado lo habilita para llamar a labor parlamentaria fuera del período de sesiones ordinarias, mucho menos lo habilita a ello el reglamento del Congreso de la Nación el que se funda en la Constitución Nacional y, por tanto, no contradice. Sin embargo Cobos se ha arrogado la facultad indebida de llamar a labor parlamentaria...

Es que acaso el Cleto pretende someter la Constitución Nacional a sus caprichos y a los designios de las corporaciones mediáticas que lo respaldan, engañando al pueblo con falsas posturas de respeto por las instituciones

Cobos desvirtua la calidad institucional llamando, indebidamente, a un Congreso en receso a labor parlamentaria. Desvirtúa la calidad institucional del Poder Ejecutivo Nacional al ser parte del mismo mientras se le opone.
En definitiva, Cobos con sus acciones desvirtúa la función de los roles que ocupa, tanto el de vicepresidente como el de presidente del senado; todo ello por anteponer sus intereses personales a los intereses de la Nación Argentina y al imperio de la Ley.


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La arbitrariedad de la jueza Sarmiento

11 enero 2010



María José Sarmiento, jueza titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 fue quien, en tiempo récord, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los diputados del PRO y la Coalición Cívica; dictando una medida cautelar mediante la cual dejó sin efecto la utilización de reservas del BCRA para la creación del Fondo del Bicentenario.

La misma Sarmiento, rompió su propio récord el viernes pasado al hacer lugar al amparo presentado por Hernán Martín Pérez Redrado, promoviendo en tan solo dos horas una medida cautelar que dejó sin efecto la destitución de Redrado; restituyéndolo en su cargo.

Está de más decir que el Gobierno, el Poder Ejecutivo Nacional, apelará tales medidas. Pero no está demás analizar la cuestión de la actuación de la rauda jueza Sarmiento. ¿Cómo es que estos casos los analizó y dictaminó en tan poquísimo tiempo, cuando la Justicia es celebre por tomarse su tiempo y no precipitarse? ¿Por qué inmediatamente después de dictar la medida cautelar que restituyó a Redrado, la jueza desapareció de su despacho?

En In Poculis no nos gusta pensar mal, pero... ¿Desapareció para no recibir el pedido de apelación que intentaba presentar el Gobierno?
¿Está la jueza Sarmiento siendo arbitraria? ¿Se extralimitó excediendo su jurisdicción? ¿Está el Poder Judicial interfiriendo en las funciones del Poder Ejecutivo Nacional?


La Constitución de la Nación Argentina (CN), en su artículo 99 inciso 3 dice:

cuando...no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, (el titular del Poder Ejecutivo Nacional) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.


Estos decretos de necesidad y urgencia están reglamentados, a su vez, por la Ley Nacional 26.122 que determina que los mismos tienen plena vigencia y fuerza de ley. Esta misma Ley, en su artículo 24, establece que sólo el rechazo de las Cámaras implica su derogación; y ésta no afecta los derechos adquiridos durante su vigencia.

Así, según la CN, la Presidente estaba ejerciendo correctamente sus funciones al dictar el DNU 2010/09, el cual se adecua plenamente a lo establecido por la CN en materia de decretos dado que el mencionado DNU no regula en materia tributaria, penal o electoral.
Según lo expresado en la Ley Nacional 26.122 sólo el Congreso Nacional puede rechazar este DNU, el cual, hasta entonces, tiene plena vigencia y fuerza de Ley. No obstante ésto, la jueza Sarmiento, que no es miembro del Congreso, sino miembro del poder Judicial, hace caso omiso de lo expresado tanto por la Constitución Nacional y por la Ley Nacional 26.122 y dicta una medida cautelar que deja sin efecto el mencionado DNU.

De la misma manera obra respecto del decreto 18/2010, el cual es un decreto común y no uno de necesidad y urgencia. Respecto de éste la jueza Sarmiento parece también desconocer lo expresado por la Constitución Nacional respecto de las funciones del titular del Poder Ejecutivo Nacional, es decir la Presidente. Desconoce la letra del artículo 99, que refiere a las funciones presidenciales, entre las cuales figura la facultad de nombrar y remover a los funcionarios públicos. Desconoce incluso la letra de la Carta Orgánica del BCRA que en su artículo 9 expresa que la Presidente puede remover a los miembros del directorio del BCRA. Así, la jueza Sarmiento en virtud de tal "desconocimiento" dió lugar al recurso de amparo presentado por Redrado y lo restituyó en su cargo.

Ante tal actitud de la mencionada jueza cualquiera podria sospechar que a la jueza también se le olvidó el inciso 1º del artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, el cual expresa:

Artículo 99 El Presidente de la Nación Argentina tiene las siguientes atribuciones:

1º. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.

Es decir el Presidente tiene la facultad de GOBERNAR y ADMINISTRAR EL PAÍS. Detalle que a la Speedy Sarmiento parece no importarle.


Respecto de la actuación de la jueza en lo referente al tratamiento dado a ambas partes, cabe decir que el mismo no ha sido igual. Mientras que la expedición de los amparos presentados por algunos diputados y por Pérez Redrado fue realmente rápida y expedita; dictando medidas cautelares, en el caso de Redrado, fuera del horario habitual de trabajo en el juzgado; no actuó de la misma manera respecto de las presentaciones del Poder Ejecutivo Nacional. La jueza jamás habilitó la feria de horario posibilitando al Poder Ejecutivo Nacional hacer su apelación del fallo fuera de horario; tal como se lo permitió a Redrado. ¿Por qué? ¿Acaso no somos todos iguales frente a la Ley? Si es así, que lo es; entonces ¿por qué la jueza actúa con arbitrariedad?

¿Qué impulso mueve a esta jueza llevándola a obviar la letra de la Constitución Nacional, a actuar con arbitrariedad y a caer en el prejuzgamiento excediendo su jurisdicción?

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El Poder Ejecutivo esta habilitado para remover a Redrado

08 enero 2010




Así lo determina la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina muy a pesar de lo que opinen Redrado y la oposición irresponsable.

Respecto a la remoción de las autoridades del BCRA la mencionada carta orgánica dice:

Artículo 9º Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta carta orgánica o por incurrir en algunas de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación...



Así, según la Carta orgánica del BCRA es el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir la PRESIDENTE quien DESIGNA Y REMUEVE a los miembros del directorio del BCRA, cuando mediare alguna inhabilidad expresada por la Carta Orgánica o el funcionario incurriera en mala conducta o no cumpliera con los deberes de funcionario público; tal como sucediera en el caso de Hernán Martín Pérez Redrado.
La participación de la comisión del Congreso de la Nación es a los fines de brindar consejo y no a los fines de tomar decisiones al respecto de la remoción de los miembros del directorio del Banco Central de la República Argentina. Así, aunque los diputados y senadores aconsejaran a la Presidente de no remover a Redrado de sus funciones, la Presidente está plenamente habilitada para, igualmente, remover a Redrado de su cargo.


Incurrió Martín Pérez Redrado en incumplimiento de los deberes de funcionario público?
SI, toda vez que siendo su función como presidente del BCRA la defensa del valor de la moneda, tal como lo estipula la Carta Orgánica de dicha institución; Redrado no cumple con dicha función al haberse negado a proveer los fondos para la constitución del Fondo del Bicentenario, una garantía de la capacidad de pago del país cuya función última es, justamente, la defensa del valor de la moneda.

Por otro lado, Redrado al no proveer los fondos para la constitución del Fondo del Bicentenario, no solo incumple sus funciones sino que se toma atribuciones que lo exceden, toda vez que al obrar así se arrogó funciones que solo le competen al Poder Ejecutivo Nacional, dado que es éste último y no Redrado el que posee la potestad, otorgada por el pueblo, para evaluar que medidas son oportunas y convenientes de ser aplicadas, es decir para GOBERNAR.

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Rally Dakar, impacto en el medioambiente natural, cultural y social

04 enero 2010



De las arenas africanas a las planicies argentinas que albergan restos culturales de 10.000 años de antigüedad, el rally Dakar 2010 inició el pasado 1 de Enero su labor destructora del medioambiente natural y social.


El rally Dakar(ex París-Dakar) que originalmente se corría en tierras africanas hasta que en el 2008 tuvo que suspenderse tras amenazas de Al Qaeda, desde el 2009 se ha trasladado a tierras americanas; donde recorre amplias zonas de Argentina y Chile. Así desde el 1° de Enero y durante 17 días, más de 130 autos, 161 motos, 50 camiones y 29 cuatriciclos recorrerán 9 mil kilómetros por terrenos montañosos y semidesérticos, atravesando áreas arenosas frágiles afectando a su paso el suelo, junto con lo que éste alberga, además de la flora y la fauna nativa.
Los gobiernos nacionales y provinciales avalan la realización de este evento en virtud de los ingresos que representa y que son generados por el turismo que el rally promueve y no por el rally mismo. En virtud de estos ingresos parecen olvidar la salvaguarda del medioambiente natural, social y cultural que les corresponde tutelar.
La experiencia del año pasado dejó demostrado que el rally Dakar produce graves daños medioambientales; afectando no solo los ecosistemas sino dañando también los restos culturales y los registros arqueológicos de las áreas afectadas por el rally. El Dakar 2009 dejó graves daños resultados entre otros, del desmonte realizado para ensanchar potenciales caminos; daños que aún no fueron reparados por los organizadores del rally, la Amaury Sport Organisation. Organización lerda para reparar daños pero rápida para quejarse por los trámites que deben realizar en los países americanos para realizar su negocio.
Esta organización, interesada en llevar adelante sus negocios en Argentina y Chile, ante el impedimento de realizarlos en África, tampoco ha dado a conocer los estudios de impacto ambiental que le corresponde realizar a los fines de verificar la viabilidad de sus negocios en nuestro país. Sin embargo el rally ya se ha iniciado.


En lo que respecta al patrimonio arqueológico y paleontológico, tutelado por la ley nacional 25.743, éste podría verse afectado permanentemente; ya que la destrucción de yacimientos presentes y potenciales en las regiones recorridas por el rally Dakar es un hecho en virtud que no se han realizado estudios de impacto ambiental y social que permitieran delimitar áreas de exclusión en el recorrido del rally Dakar. Ante la falta de estudios de impacto ambiental del Dakar, los corredores podrían estar destruyendo con sus autos depósitos arqueológicos fuera de áreas protegidas o delimitadas como áreas de investigación arqueológica. Cabe recordar que las regiones recorridas por el Dakar en la República Argentina albergaron desarrollos culturales que se remontan a los 10.000 años antes del presente.


Desde los gobiernos nacionales y provinciales se habrá evaluado esta realidad o se privilegiará los ingresos en materia de turismo generados por el rally Dakar sobre la preservación del medioambiente, haciéndose caso omiso del impacto que este rally tendrá sobre el entorno natural, cultural y social ?

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