La arbitrariedad de la jueza Sarmiento

11 enero 2010



María José Sarmiento, jueza titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 fue quien, en tiempo récord, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los diputados del PRO y la Coalición Cívica; dictando una medida cautelar mediante la cual dejó sin efecto la utilización de reservas del BCRA para la creación del Fondo del Bicentenario.

La misma Sarmiento, rompió su propio récord el viernes pasado al hacer lugar al amparo presentado por Hernán Martín Pérez Redrado, promoviendo en tan solo dos horas una medida cautelar que dejó sin efecto la destitución de Redrado; restituyéndolo en su cargo.

Está de más decir que el Gobierno, el Poder Ejecutivo Nacional, apelará tales medidas. Pero no está demás analizar la cuestión de la actuación de la rauda jueza Sarmiento. ¿Cómo es que estos casos los analizó y dictaminó en tan poquísimo tiempo, cuando la Justicia es celebre por tomarse su tiempo y no precipitarse? ¿Por qué inmediatamente después de dictar la medida cautelar que restituyó a Redrado, la jueza desapareció de su despacho?

En In Poculis no nos gusta pensar mal, pero... ¿Desapareció para no recibir el pedido de apelación que intentaba presentar el Gobierno?
¿Está la jueza Sarmiento siendo arbitraria? ¿Se extralimitó excediendo su jurisdicción? ¿Está el Poder Judicial interfiriendo en las funciones del Poder Ejecutivo Nacional?


La Constitución de la Nación Argentina (CN), en su artículo 99 inciso 3 dice:

cuando...no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, (el titular del Poder Ejecutivo Nacional) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.


Estos decretos de necesidad y urgencia están reglamentados, a su vez, por la Ley Nacional 26.122 que determina que los mismos tienen plena vigencia y fuerza de ley. Esta misma Ley, en su artículo 24, establece que sólo el rechazo de las Cámaras implica su derogación; y ésta no afecta los derechos adquiridos durante su vigencia.

Así, según la CN, la Presidente estaba ejerciendo correctamente sus funciones al dictar el DNU 2010/09, el cual se adecua plenamente a lo establecido por la CN en materia de decretos dado que el mencionado DNU no regula en materia tributaria, penal o electoral.
Según lo expresado en la Ley Nacional 26.122 sólo el Congreso Nacional puede rechazar este DNU, el cual, hasta entonces, tiene plena vigencia y fuerza de Ley. No obstante ésto, la jueza Sarmiento, que no es miembro del Congreso, sino miembro del poder Judicial, hace caso omiso de lo expresado tanto por la Constitución Nacional y por la Ley Nacional 26.122 y dicta una medida cautelar que deja sin efecto el mencionado DNU.

De la misma manera obra respecto del decreto 18/2010, el cual es un decreto común y no uno de necesidad y urgencia. Respecto de éste la jueza Sarmiento parece también desconocer lo expresado por la Constitución Nacional respecto de las funciones del titular del Poder Ejecutivo Nacional, es decir la Presidente. Desconoce la letra del artículo 99, que refiere a las funciones presidenciales, entre las cuales figura la facultad de nombrar y remover a los funcionarios públicos. Desconoce incluso la letra de la Carta Orgánica del BCRA que en su artículo 9 expresa que la Presidente puede remover a los miembros del directorio del BCRA. Así, la jueza Sarmiento en virtud de tal "desconocimiento" dió lugar al recurso de amparo presentado por Redrado y lo restituyó en su cargo.

Ante tal actitud de la mencionada jueza cualquiera podria sospechar que a la jueza también se le olvidó el inciso 1º del artículo 99 de nuestra Constitución Nacional, el cual expresa:

Artículo 99 El Presidente de la Nación Argentina tiene las siguientes atribuciones:

1º. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.

Es decir el Presidente tiene la facultad de GOBERNAR y ADMINISTRAR EL PAÍS. Detalle que a la Speedy Sarmiento parece no importarle.


Respecto de la actuación de la jueza en lo referente al tratamiento dado a ambas partes, cabe decir que el mismo no ha sido igual. Mientras que la expedición de los amparos presentados por algunos diputados y por Pérez Redrado fue realmente rápida y expedita; dictando medidas cautelares, en el caso de Redrado, fuera del horario habitual de trabajo en el juzgado; no actuó de la misma manera respecto de las presentaciones del Poder Ejecutivo Nacional. La jueza jamás habilitó la feria de horario posibilitando al Poder Ejecutivo Nacional hacer su apelación del fallo fuera de horario; tal como se lo permitió a Redrado. ¿Por qué? ¿Acaso no somos todos iguales frente a la Ley? Si es así, que lo es; entonces ¿por qué la jueza actúa con arbitrariedad?

¿Qué impulso mueve a esta jueza llevándola a obviar la letra de la Constitución Nacional, a actuar con arbitrariedad y a caer en el prejuzgamiento excediendo su jurisdicción?

5 comentarios:

Anónimo,  enero 11, 2010 10:25 p. m.  

A mi me sorprendió escuchar a legisladores de la Coalición Cívica decir que habían ido temprano a pedir la "ordinarización" de la causa, y la jueza no tuvo ningún empacho en "hacerles caso", otra vez, en dos o tres horas. Impresionante.

Joyeuse enero 11, 2010 10:51 p. m.  

Exactamente. La jueza parece que se toma la Justicia a la ligera.

Saludos Darío

Pulgoso enero 14, 2010 8:59 p. m.  
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pulgoso enero 14, 2010 9:01 p. m.  

"Cuando...no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos". Creo que sería interesante analizar el fragmento que queda omitido por los puntos suspensivos: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes". Todos los últimos gobiernos han abusado de los DNU, la mayoría de urgencia no tienen nada. Aunque creo que en este caso el decreto es correcto.

Saludos

Joyeuse enero 15, 2010 12:53 p. m.  

Pulgoo, el artículo de la CN citado ha sido bien analizado. Si estoy hablando de los asuntos sobre los cuales está habilitado el ejecutivo para dictar DNU, no es pertinente para la comprensión de cuales son esos asuntos citar el artículo entero.

Ahora si querés un análisis del artículo en su totalidad, considerando también las circunstancias en que han de dictarse; te digo que el carácter de excepcionalidad lo determina quien fue elegido por expresión de la soberanía popular para ser presidente y no otro. Digo ésto porque es la Presidente la que está en conocimiento de la excepcionalidad y del carácter urgente o no de las cuestiones sobre las cuales debe decidir.
Algo que para vos puede no ser urgente, tal vez lo sea en las circunstancias y por las razones, incluso a futuro, quwe el ejecutivo perciba. Es la Presidente la que está al tanto de eso, y no vos ni ninguno de nosotros.

Por otro lado si bien es cierto que otros presidentes han abusado de los DNU, no resulta así en el caso de la Presidente quien no ha dictado tanto DNU como dictaron otros presidentes para el mismo lapso de gobierno que esta Presidente.

Publicar un comentario

Todo Spam será eliminado. All Spam will be deleted

Related Posts with Thumbnails

  © Blogger template by Ourblogtemplates.com 2009

Back to TOP  

---------------------------
]]>