El Poder Ejecutivo esta habilitado para remover a Redrado
08 enero 2010
Así lo determina la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina muy a pesar de lo que opinen Redrado y la oposición irresponsable.
Respecto a la remoción de las autoridades del BCRA la mencionada carta orgánica dice:
Artículo 9º Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta carta orgánica o por incurrir en algunas de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación...
Así, según la Carta orgánica del BCRA es el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir la PRESIDENTE quien DESIGNA Y REMUEVE a los miembros del directorio del BCRA, cuando mediare alguna inhabilidad expresada por la Carta Orgánica o el funcionario incurriera en mala conducta o no cumpliera con los deberes de funcionario público; tal como sucediera en el caso de Hernán Martín Pérez Redrado.
La participación de la comisión del Congreso de la Nación es a los fines de brindar consejo y no a los fines de tomar decisiones al respecto de la remoción de los miembros del directorio del Banco Central de la República Argentina. Así, aunque los diputados y senadores aconsejaran a la Presidente de no remover a Redrado de sus funciones, la Presidente está plenamente habilitada para, igualmente, remover a Redrado de su cargo.
Incurrió Martín Pérez Redrado en incumplimiento de los deberes de funcionario público?
SI, toda vez que siendo su función como presidente del BCRA la defensa del valor de la moneda, tal como lo estipula la Carta Orgánica de dicha institución; Redrado no cumple con dicha función al haberse negado a proveer los fondos para la constitución del Fondo del Bicentenario, una garantía de la capacidad de pago del país cuya función última es, justamente, la defensa del valor de la moneda.
Por otro lado, Redrado al no proveer los fondos para la constitución del Fondo del Bicentenario, no solo incumple sus funciones sino que se toma atribuciones que lo exceden, toda vez que al obrar así se arrogó funciones que solo le competen al Poder Ejecutivo Nacional, dado que es éste último y no Redrado el que posee la potestad, otorgada por el pueblo, para evaluar que medidas son oportunas y convenientes de ser aplicadas, es decir para GOBERNAR.
3 comentarios:
justamente, dice con acuerdo del senado,,, en ningun lugar dice q sea para brindar una opinion,, no cambien las leyes a su conveniencia,, es inconstitucional, ilegal,, hay otras formas de solucionar estos conflictos,, y si quieren tener el apoyo popular de los argentinos deberian ser mas claros al explicar el porq quieren q se liberen reservas,, ustedes se estan ganando el odio de la clase media,, ya con esa asignacion universal por hijo dada a gente q no trabaja, sin darle trabajo, estan fomentando el ocio, la vagancia y el desprecio de quienes trabajamos y construimos este pais, con salarios miserables, endeudandonos a mas no poder para poder tener algo,, sin la posibilidad concreta de tener una casa, cuando muchos muertos de hambre q salen a robar tienen casas de material gratuitas, nosotros q trabajamos dia a dia tenemos q alquilar una casa premoldeada para poder darle de comer a nuestros hijos ... para ustedes es mas facil la ignorancia, la vagancia y la inseguridad?? seria bueno, q fomenten el trabajo, y no la procreacion de hijos ,, porque los niños siguen en las calles pidiendo, robando, drogandose y nadie les da una mano para ser personas dignas el dia de mañana... antes de discutir por si pagan o no la deuda, preocupense por nosotros, los argentinos,,por trabajos dignos, por la posibilidad de una casa ganada con nuestro esfuerzo, por poder cumplir los sueños ,, y porq no nos maten en una esquina para poder conseguir dinero para comprarse un paco,,,
Anónimo: noto que el resentimiento altera tus capacidades de lectoescritura impidiéndote la clara comprensión de lo que lees. Es por ello que, amablemente, te reitero el artículo 9º de la Carta Orgánica del BCRA, que respecto de la remoción del directorio del Banco Central dice:
Artículo 9º Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta carta orgánica o por incurrir en algunas de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La REMOCIÓN de los miembros del directorio SERÁ DECRETADA POR el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo CONSEJO de una comisión del Honorable Congreso de la Nación..."
Notarás que dicho artículo expresa claramente que lo que se solicita de la comisión bicameral del Congreso de la Nación es simplemente el CONSEJO, tal cual el mencionado artículo expresa.
Tras leer nuevamente el artículo referido a la remoción del directorio del BCRA, notaras, si el resentimiento te lo permite, qwue allí dice claramente CONSEJO y NO acuerdo. Es por ello que te sugiero leer con más atención y menos prejuicios.
Te cuento también que aqui nadie cambia leyes según su conveniencia, sino que nos giamos por su espíritu y su letra. Incluso en el caso de una Carta Orgánica, se ha obrado de acuerdo a la letra de la misma. Si te parece lo contrario te sugiero que releas el artículo 9º de la carta orgánica del BCRA, tal vez reiterando su lectura logres entender lo que éste dice y así, tal vez, te refrenes antes de escribir tanta perorata llena de odio y desprecio por el prójimo.
Es solo un consejito, Anónimo.
Me parecio que un economista de alta exposicion publica puede realizar un aporte reflexivo: http://pablotigani.blogspot.com/2010/01/el-bcra-perdio-miles-de-millones-parte.html
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