La oposicion carece de vision de estadista

14 abril 2010



Asi calificó el diputado Agustín Rossi a la oposición irresponsable tras el rechazo al DNU que creó el Fondo de Desendeudamiento; ya que la oposición irresponsable eligió el día más desafortunado para no avalar el uso de reservas para el pago de la deuda, el día que Argentina le decía al mundo que reabre su canje.
Parecería que la oposición irresponsable no tiene interés en que el país salga del deafault y finalmente vuelva a "insertarse en el mundo"...

No obstante el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, el DNU continúa vigente y tiene fuerza de ley. Ahora debe ser tratado, en 2 semanas, en la Cámara de Senadores, si ésta lo aprueba o no se pronuncia sobre el el DNU queda aprobado y validado por el Congreso. Así lo determina la Constitución Nacional.


Mientras tanto la líder de la oposición irresponsable sigue devariando... Ahora afirmó que el DNU no debería ser tratado en el Senado porque, según ella, la ley que reglamenta los DNU (ley nacional 26.122) es inconstitucional...No obstante dicha Ley no hace más que seguir lo que dice la Constitución Nacional respecto de los DNU.
Veamos que dice la Constitución Nacional al respecto:

Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99 inciso 3: "...El Jefe de Gabinete de Ministros personalmente someterá la medida (DNU) a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporcion de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevara su despacho en un plazo de diez días al plenario de ambas Cámaras para su tratamiento.

Como puede leerse la Constitución Nacional establece que la Comisión Bicameral Permanente debe elevar los DNU a ambas Cámaras para ser tratados por ambas Cámaras y no como supone Carrió, quien afirmó que no era necesario que el DNU fuera tratado, ahora, por el Senado.

Qué nuevo engañoso fundamento dará Carrió para sustentar tal afirmación? En su desvario ¿nos dirá también que la Constitución Nacional es inconstitucional?




Más arriba está el link a la Ley Nacional 26.122 donde pueden leer el texto de la misma y comprobar que ésta se adecua a lo expresado por nuestra Carta Magna.






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